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Según informaciones recientes, el Gobierno impulsa un marco regulatorio integral para la aplicación de productos fitosanitarios

06 marzo de 2018

Por Eduardo R. Ablin Embajador (*)

Informaciones recientes afirman que el Gobierno impulsa un marco regulatorio integral para la aplicación de productos fitosanitarios, coordinado por los ministerios de Agroindustria y Ambiente y Desarrollo Sustentable. Entre sus principales objetivos se intenta contener la ola de normas adoptadas en forma autónoma por múltiples Municipios en relación al empleo de diversos agroquímicos ?y en particular el glifosato?.

Los ministerios citados anunciaron la integración de un Grupo de Trabajo (GT) que deberá formular en 90 días ?desde marzo? una “sugerencia” dirigida a los municipios, estableciendo aquellos principios mínimos que regirán la aplicación de fitosanitarios en agricultura y alimentación, formular recomendaciones para la adopción de buenas prácticas agrícolas (BPA) y fortalecer los sistemas de control y monitoreo. Simultáneamente se revitalizaría un proyecto de Ley que defina un mínimo común denominador para la aplicación de fitosanitarios a nivel nacional.

El GT estará integrado asimismo por los ministerios de Salud y Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, así como por el Consejo Federal Agropecuario (CFA), el Consejo Federal del Medio Ambiente (Cofema) y el Senasa. Considerando la incertidumbre jurídica en cuanto a las competencias reservadas a las diversas autoridades territoriales en esta materia, extraña que el Ministerio del Interior no haya sido convocado, dada la clara necesidad de coordinación interjurisdiccional. Más sorprende la exclusión de la Cancillería, en tanto toda norma en este campo deriva de acuerdos multilaterales que regulan directa o indirectamente el comercio internacional. Al respecto, cabe recordar que al difundirse el paquete de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y siembra directa en nuestro medio la Unión Europea (UE) aplicó una “moratoria de facto” sobre la aprobación -y por ende importación- de diversos “eventos” transgénicos. Ello motivó el caso más relevante de Solución de Diferencias en la historia de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en que nuestro país haya sido actor, liderando la Cancillería la activa participación argentina. En una instancia en la que UE vuelve a debatir una eventual prohibición de importación de cultivos OGMs la emisión de normas a nivel municipal -inspiradas en la doctrina europea- puede conllevar fuertes peligros para el posicionamiento de nuestro país en los organismos referenciales ?como el “Codex Alimentarius FAO/OMS”? poniendo en riesgo la interpretación de las BPAs apropiadas a nuestro medio, donde los criterios europeos no deben ser acríticamente adoptados sin una adecuada evaluación en los foros científicotécnicos multilaterales.

Al mismo tiempo, niveles normativos inferiores ?como “recomendaciones”, que requieren de la adhesión de los Municipios- parecen carecer de suficiente fortaleza legal para confrontar las potenciales dificultades que pueden afectar a sectores sustantivos del comercio exportador argentino. Mientras el Art. 41 de la Constitución otorga “facultades concurrentes” al Estado Nacional, provincias y municipios en lo concerniente al medio ambiente, corresponde a la Nación “dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección” incorporados ?entre otras? en la Ley General del Ambiente N° 25.675 de 2002, cuando gran parte de las técnicas agrícolas actuales no existían. Por su parte, las facultades de las provincias se limitan a sancionar las normas necesarias para “complementar” la mencionada Ley. Igual potestad corresponde a los Municipios, situación compleja según el carácter autónomo o autárquico que las respectivas constituciones provinciales les reconocen. Así, les compete administrar “los intereses públicos locales” inclusive la “protección del medio ambiente”, convirtiéndose en los “garantes” principales del mismo, toda vez que su esencia es “local”. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoce a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad que gobiernan, valorando si los actos en ejercicio de atribuciones propias contribuyen al bienestar perseguido (ver CSJN, 2011, “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ Amparo Ambiental”). No obstante, el “límite” para ejercer dicho Poder de Policía Ambiental por parte de los Municipios requiere definición, habiendo el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declarado inconstitucional la Ordenanza  N° 390/2004 de la Municipalidad de Mendiolaza, que proclamaba a la citada localidad “libre de agroquímicos”, prohibiendo dentro de todo el ejido municipal “la utilización de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario, ya sea que estén destinados a la fumigación como a la fertilización agrícola”, lo que incluía a aquellos aprobados por Senasa a nivel nacional. Tal extralimitación municipal usurpa decisiones provinciales o nacionales de jerarquía superior, careciendo de capacidad evaluativa de naturaleza científica que justifique tal proceder. Con ello viola el “Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias” de la OMC, desvirtuando un instrumento central para la defensa de los intereses comerciales argentinos en el sistema multilateral.

Por ello, resulta prioritaria la sanción de una Ley que asegure la precedencia de la norma nacional en la materia, atendiendo a las competencias específicas del Ministerio de Agroindustria, Senasa y la Cancillería para la adecuada aplicación de la normativa multilateral, y en particular de las disposiciones del “Codex Alimentarius”, cuyo “Comité sobre Residuos de Plaguicidas” determina los productos admitidos y sus respectivos niveles. Los Municipios podrán disponer distancias mínimas de fumigación aérea en torno al tejido urbano, o controlar medidas de seguridad laboral en la manipulación de productos, aunque en ningún supuesto establecer criterios para su empleo. Caso contrario se estarían librando decisiones científicas multilaterales a órganos manipulables sin base alguna de sustentación, cuyas normas terminarán siendo utilizadas en perjuicio de la producción nacional.

(*) Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad del autor y no comprometen a la institución en la cual se desempeña.

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