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Energía oficializó la tarifa social

13 octubre de 2016

El ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, oficializó ayer los nuevos criterios para acceder a la tarifa social subsidiada, que suponen una ampliación del universo de alcanzados respecto de los primeros requisitos anunciados en abril. Además, se equiparó a las entidades de bien público con los usuarios residenciales, de modo tal que serán alcanzadas por el cuadro tarifario más gradual.

Estas medidas, adelantadas la semana pasada por el ministro Aranguren, fueron dispuestas por la cartera energética en las resoluciones 218 y 219 - E/2016, publicadas en el Boletín Oficial de ayer.

De este modo, según establece la última de esas resoluciones, serán alcanzados por la tarifa social ?tanto de la energía eléctrica como del gas natural? aquellos que sean titulares de programas sociales, sean jubilados, pensionado o trabajador en relación de dependencia con una remuneración menor o igual a dos salarios mínimos (o monotributistas cuyos ingresos anuales mensualizados no superen los dos salarios mínimos), estén inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, o quienes sufran o tengan a su cargo personas con “una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia”, una novedad respecto a los requisitos planteados en la modificación tarifaria propiciada anteriormente. Además, se excluye a los que quienes tengan un automóvil cuyo modelo tenga hasta diez años de antigüedad (con excepción de quienes acrediten discapacidad o electrodependencia), quienes tengan más de un inmueble y quienes posean embarcaciones de lujo.

Entre otras disposiciones, además, determina que la inclusión de un usuario en el Régimen de Tarifa Social de los servicios de electricidad y gas implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de seis meses y que para los usuarios a los que se hubiera otorgado el beneficio de Tarifa Social por su carácter de electrodependiente, el volumen del consumo de energía eléctrica bonificado se ampliará a 600 KWh/mes. En caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá el beneficio de la Tarifa Social para el suministro del que fuera titular por un período de tres meses.

Asimismo, en la resolución 218 se establece que para las entidades de bien público se fijarán las tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría “residencial” de dichos servicios; es decir, que ?en el caso del gas, por ejemplo? tendrán como máximo un aumento de 400% (cuando para los no residenciales puede ser de hasta 500%).

De este modo, el Ministerio de Energía y Minería buscó dar solución a uno de los cuestionamientos más relevantes que recibió el cuadro tarifario previo, según había asegurado el ministro Aranguren al término de la audiencia pública de gas de mediados de septiembre. Las entidades que quieran acceder al beneficio deberán estar registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc), que depende del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.

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