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El fin del cepo

Las consecuencias sobre las empresas

29 diciembre de 2015

(Columna de Guillermo Jaime Poch, socio de Impuestos & Legales de BDO Argentina)

El fin de las restricciones para adquirir moneda extranjera y girarla al exterior que dispuso el nuevo Gobierno hace unos días no es, como se cree, la muerte anunciada del cepo, ya que es necesario destacar que todo lo provocado no se soluciona inmediatamente con su anulación. Por el contrario, habrá que abordar sus consecuencias. Analicemos los “por qué”: dicha medida se implementó mediante el sinceramiento de la relación de cambio entre el peso argentino y el dólar norteamericano a través en una devaluación de aproximadamente el 40%.

En el pasado, la combinación de inadecuadas normas con el retraso cambiario impidió ventilar la situación económica real u obligó a los empresarios a llevar a cabo una adaptación de la estructura operacional. Asimismo, sería ingenuo pensar que mientras estaban vigentes las restricciones cambiarias las compañías se mantuvieron ajenas al problema o no intentaron morigerar el impacto negativo que ellas producían.

Desde un punto de vista práctico, frente al estancamiento del valor de la moneda extranjera y sumado al aumento de los costos laborales, las empresas mutaron en pos de afrontar la pérdida de la rentabilidad. En efecto, durante dicho plazo las compañías argentinas que tenían negocios en el exterior optaron por internacionalizarse.

Una de las alternativas consistió en modificar su forma de desarrollar la actividad de manera tal de obtener las utilidades a través de una sociedad en el exterior y, de ese modo, estar habilitados legalmente a remesar las utilidades por fuera del mercado único y libre de cambios.

Sin embargo no todas contaban con dicha posibilidad y estaban obligadas a liquidar las divisas localmente al tipo de cambio oficial, como le pasó a las exportadoras de bienes, principalmente.

Por su parte, las empresas que importaban bienes o servicios asumieron compromisos con sujetos extranjeros y tuvieron un doble inconveniente (encontrarse imposibilitados a pagar libremente sus deudas con el exterior y, en ciertas situaciones, deducirlas fiscalmente como gastos).

Es decir, la conjunción hostil de disposiciones, obligación de ingresar las divisas y la imposibilidad de pago de facto por parte de algún funcionario (pues no existía una disposición que lo restringiera), hizo que -en la actualidad- las empresas estén endeudadas y no tengan acreencias en moneda extranjera que les permita compensar la diferencia del tipo de cambio. Vale decir, hoy se pone de manifiesto una asimetría de créditos y deudas en moneda extranjera.

En un contexto así, la devaluación no trajo más que el rigor de reconocer una pérdida financiera no exteriorizada de manera paulatina. Injustamente, la magnitud de las deudas impactará en los resultados de las compañías.

Vale decir, aquellas compañías que no tuvieron la posibilidad de cancelar sus pasivos a tiempo, en el presente ejercicio deberán asumir una pérdida que se produjo con anterioridad pero que, por cuestiones ajenas a motivos del mercado, deberán registrarla abruptamente desde la faz contable y fiscal.

En este escenario, las compañías generarán quebrantos que sólo podrán ser absorbidos con las utilidades de los futuros 5 ejercicios. En el evento que tal situación no ocurra (utilización de los quebrantos), las compañías se encontrarán perjudicadas puesto que ellos caducan en dicho plazo y con anterioridad pagaron impuesto a la renta (por la imposibilidad de expresar dicha pérdida).

Desde esta perspectiva, somos de la opinión de que el Gobierno actual debiera generar algún instrumento a través del cual le permita hacer líquidos los quebrantos de manera anticipada (como, por ejemplo, habilitar su transferencia a terceros o emitir un bono compensatorio, entre otros). Una solución de esta naturaleza permitiría compensar esta situación adversa

Por su parte, para aquellos casos en los cuales fue necesario crear entes para reconvertir las rentas de servicios a dividendos deberá analizarse a conciencia la conveniencia de crear regímenes tributarios preferenciales en pos de seducir al empresariado a través de la reducción de costos fiscales (de manera de generar contextos similares a los existentes en la región en esta materia). Son ejemplo de ello los regímenes de sociedades holding y zonas francas que tienen vigentes países como Chile, Colombia y Uruguay, entre otros.

Recién luego de realizadas estas modificaciones se estará obrando para reconducir los inconvenientes que produjo el cepo. De otro modo, se estará abordando la causa pero no en las consecuencias.

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