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¿El sistema jubilatorio se queda sin fondos?

Tras el fallo de la Corte y el decreto del Gobierno

08 diciembre de 2015

(Columna de Héctor Rubini, miembro del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas de la Universidad del Salvador)

Mauricio Macri enfrentará desafíos no previstos. Dos días después de triunfar en el balotaje, se “desayunó” con unos fallos de la Corte Suprema contra el Gobierno Nacional, cuyo costo lo comenzará a pagar su administración, y no la actual.

Por un lado, dos fallos declararon la inconstitucionalidad de los artículos 1° inc. a) y 4° del Decreto 1399/01 del PEN por el cual el Gobierno Nacional retiene el 1,9% de la recaudación neta de impuestos para financiar costos operativos de la AFIP, y la restitución de los fondos retenidos más intereses a los gobiernos de las provincias de Santa Fe y San Luis. Otros tres, también a favor de ambas provincias y de la de Córdoba, declaró inconstitucional el art. 76° de la Ley de Presupuesto 2006 (Ley 26.078), por el cual la Nación prorrogó unilateralmente la retención del 15% de los fondos coparticipables antes de la distribución primaria ?precoparticipación? para financiar a la Anses. La misma comenzó a aplicarse desde el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales” del 19 de agosto de 1992.

Para Córdoba, la Corte ordenó la suspensión de esa retención, pero para Santa Fe y San Luis obliga a la Nación a reintegrar los montos retenidos desde el 1° de enero de 2006 más sus intereses. Esto obedece a que la prórroga del “Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal” de 1992 caducó el 31/12/2005, no siendo luego renovado por mutuo acuerdo entre la Nación y las provincias. La Corte recordó que dicha retención se generó para financiar la transición del sistema jubilatorio de reparto al de AFJP's, perdiendo sentido una vez que a fines de 2008 se sustituyera el sistema de AFJP's por uno estatal de reparto. También enfatiza que ni la movilidad de los haberes jubilatorios ni las asignaciones de la seguridad social fueron previstas en el Pacto Fiscal de 1992, ni en sus prórrogas. En cuanto al reintegro, la Corte ordena que las partes acuerden la forma y plazos de pago en los 120 días posteriores a la determinación del monto a devolver.

Estos fallos son irrefutables. No puede además achacarse parcialidad a la Corte, por cuanto el condenado es el propio Gobierno Nacional. Sí, en cambio, se presta a suspicacias su fecha de emisión: apenas nueve días hábiles antes del final de mandato de la actual Presidente de la Nación, y dos días después de que Macri fuera electo como nuevo Presidente. Iniciará, así su gestión con esta nueva mochila financiera. Según estimaciones de Ariel Barraud (IARAF), los montos actualizados que la Nación debe abonar serían: $ 39.800 millones a Santa Fe, $ 39.446 millones a Córdoba y $ 10.002 millones a San Luis. Si las demás provincias iniciará juicios contra la Nación en base a estos fallos, el total actualizado a pagar, más intereses, superará los $400.000 millones. Por si esto fuera poco, el 30 de noviembre, la actual Presidenta y su jefe de Gabinete de Ministros firmaron el decreto 2635/2015 que dispone el cese inmediato de ambas retenciones a partir del 1° de diciembre de 2015, y que el Tesoro Nacional cubra con cargo a Rentas Generales la pérdida de la deducción del 15% de la masa coparticipable con destino a la Anses ($98.812 millones en pesos de 2015, según el decreto). Nada prevé respecto de la pérdida de la otra retención, en torno de $ 30.000 millones.

El PEN acató, a su manera, los fallos de la Corte: no se pronunció sobre el pago a las provincias que ganaron los juicios, pero suspendió las retenciones en cuestión a todas las provincias, admitiendo en sus fundamentos que todas demandarán los montos retenidos desde 2006. Ahora bien, el Tesoro, ya en déficit, deberá cubrir este gap con endeudamiento futuro o recurrir a nuevos adelantos del BCRA (emisión monetaria), o a liquidar activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) para sustituir estas detracciones pues no hay ya margen para subir más la presión impositiva. Sino, como admitió el jefe de Gabinete actual, estará en riesgo el pago de las jubilaciones y pensiones. El Decreto además dispone que las sumas que se dejen de detraer por estos fallos se sigan teniendo en cuenta como referencia para el cálcu lo de la movilidad jubilatoria, algo inentendible, dado que justamente se dejan de percibir. La falta de avances hacia un sistema de coparticipación federal como ordena la Constitución, obviamente, no admite justificación alguna. No es nada inocente la emisión de un fallo de la Corte y de un Decreto del PEN para que lo cumpla otra administración.

Estas decisiones reducen la flexibilidad financiera de la próxima Administración, y en particular la del sistema previsional. Fuerza al Gobierno entrante a iniciar la negociación de un nuevo régimen de coparticipación, pero en un escenario del mayor deterioro de las cuentas fiscales que se recuerde. Si la Administración saliente se prepara para iniciar una ofensiva el año próximo contra Macri en caso de haber dificultades para la mejora de los haberes jubilatorios y su financiamiento carece de legitimidad alguna. En definitiva, estos fallos desnudan no sólo la improvisación, quizá adrede, de quienes diseñaron y ejecutaron la reforma previsional de 1994, sino también la irresponsabilidad de los artífices de la contrarreforma de 2008, y del otorgamiento de jubilaciones a aproximadamente dos millones de personas que no aportaron al sistema. Tanto unos (menemistas), como otros (kirchneristas), actuaron dando por sentado que los eventuales reclamos de las provincias carecían de fundamento legal y que no iban a prosperar. Desde 1994 hasta hoy ha transcurrido un cuarto de siglo con dos sistemas previsionales, y ninguno de ellos ha logrado cumplir su verdadera y única función: asegurar para el universo de jubilados y pensionados un ingreso disponible que le permita sostener una supervivencia digna, sin recurrir a la ayuda económica de familiares u otras personas, o a ocupaciones informales.

El nuevo Gobierno recibe un desafío complejo. Por un lado, superar las barreras legales de estos últimos quince años para enderezar las erradas políticas fiscal, monetaria, cambiaria, y regulatoria de la actual Administración. Por otro, estudiar rápidamente la instrumentación de reformas estructurales no sólo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, sino también al régimen previsional. Si algo ha quedado claro es que luego estos fallos y del Decreto aquí comentado, el financiamiento de las jubilaciones y pensiones ha quedado, indebidamente, en una zona de alto riesgo.

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